Estatutos

LIBRO DIECISEIS.
NÚMERO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 17 DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.

ESTELA ÁLVAREZ NARVÁEZ, Notario número doscientos diecinueve del Distrito Federal, hago constar el Contrato de Sociedad Civil, que otorgan don JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, doña NORA ELIZABETH GALINDO MIRANDA, doña MICHELE LOUISE GOLD MORGAN, doña OLIVIA YÁÑEZ ORDÓÑEZ, doña MARÍA DEL ROCÍO SANTAMARÍA AMBRIZ, y don JOSÉ LUIS GALINDO MIRANDA, al tenor del siguiente antecedente y estatutos:

A N T E C E D E N T E

ÚNICO.- Con la letra "A" agrego al apéndice de esta escritura, permiso número cero novecientos diecisiete mil ciento cuarenta, otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la constitución de la sociedad que en esta escritura se consigna, el día cinco de junio del dos mil siete, folio número cero, siete, cero, seis, cero, cinco, cero, nueve, uno, cero,cinco, uno; expediente número dos, cero, cero, siete, cero, nueve, uno, sinco, cinco, uno, siete. Reproducción del permiso relacionado, sellada y rubricada por mi, agregaré a los testimonios que de esta escritura expida.

E S T A T U T O S

ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la sociedad es "RED INTERNACIONAL DE EVALUADORES", y deberá ir siempre seguida de las palabras Sociedad Civil o de su abreviatura "S.C.".

ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será en México, Distrito Federal. Sin embargo, podrá establecer agencias y sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero, y someterse a domicilios convencionales.

ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto. A.- Promover el mejoramiento de la educación en general y particularmente a nivel superior en el plano internacional, así como la formación de recursos humanos en los campos de la evaluación y la planeación de organizaciones universitarias, así como la realización o impartición de talleres, cursos o cualquier medio de actualización o mejoramiento de la educación superior. B.- Conformar comités para evaluar y acreditar programas educativos, y certificar profesionales universitarios, con fines de mejoramiento permanente. C.- Constituirse en un órgano de consulta, para proporcionar asesoría en evaluación y planeación con fines de mejoramiento permanente, a instituciones públicas o privadas. D.- Desarrollar actividades de investigación en el ámbito de la educación superior y, particularmente, en las áreas de la evaluación y planeación educativas. E.- Participar en o contratar servicios técnicos, científicos, consultivos y de asesoría, así como la realización o celebración de los actos o convenios relacionados con dicho propósito. F.- Para el cumplimiento de los fines antes descritos, la sociedad podrá: 1.- Arrendar, enajenar, usar y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actividades de representación y en general llevar a cabo y celebrar en forma activa o pasiva todos los actos y contratos que sean convenientes, consecuentes o necesarios para las actividades descritas, que estén permitidas por la Ley. 2.- Por lo que enunciativa y no limitativamente la sociedad podrá: a.- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier otro título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad. b.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubique en los supuestos del artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores. c.- Aceptar o conferir toda clase de mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del mandante. d.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, servicios y actividades propias de su objeto.

ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

ARTICULO QUINTO.- "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.". Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad, se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de las acciones, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o respecto de los derechos que deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad con autoridades mexicanas.

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- El capital social es de DOCE MIL PESOS, Moneda Nacional, representado por las aportaciones de los socios. Las aportaciones que los socios hagan al capital social se denominarán partes sociales, que podrán representarse mediante constancias de aportaciones que expida la sociedad. El capital social siempre deberá estar íntegramente pagado.

ARTICULO SEPTIMO.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido en cualquier tiempo, por aportaciones o retiros del capital de los socios, que se acuerden en la asamblea general de socios, o por la admisión de socios nuevos que requerirá del voto unánime de los socios que integren la sociedad. Igualmente podrá disminuirse en caso de retiro de socios. La asamblea que acuerde el aumento o disminución del capital social, podrá señalar la forma en que se aplique. Además del capital social, se consideraran dentro del patrimonio de la sociedad, todos los bienes, derechos y obligaciones que adquiera la sociedad por cualquier título legal.

ARTICULO OCTAVO.- Los socios no podrán ceder, transmitir o vender en forma total o parcial sus partes sociales, sin el previo consentimiento de las asambleas de socios con voto favorable de cuando menos tres cuartas partes de ellos, salvo en el caso de fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso sus herederos adquirirán las partes sociales de aquél.

ARTICULO NOVENO.- La sociedad estará constituida por dos clases de integrantes socios y asociados, quienes tendrán los derechos y obligaciones que para cada uno de ellos se detallan en estos estatutos. Son socios aquellas personas físicas o morales que intervienen en la constitución de la sociedad y los que sean admitidos con el carácter de socio por la asamblea general de socios e invariablemente deberán aportar al capital de la sociedad el importe de la o las partes sociales que se determine por la asamblea en el momento de su admisión, debiendo aprobar su ingreso mediante voto unánime de los socios. Serán asociados aquellas personas físicas que, sin hacer aportaciones al capital social, se dediquen a realizar actividades de las previstas en el objeto de la sociedad y que sean admitidas por la asamblea de socios. Los asociados podrán comparecer con voz pero sin voto a las asambleas generales de socios. Los asociados sólo tendrán derecho a recibir de la sociedad el porcentaje sobre los ingresos que produzcan para la sociedad y/o la cantidad fija que sea determinada al momento de su admisión o se fije en una asamblea general de socios que para ese efecto se reúna y que se fijará siempre de acuerdo a las actividades que efectivamente realice cada asociado, sin que se genere a su favor cualquier otra participación sobre el capital o el patrimonio de la sociedad. Los asociados que dejen de realizar actividades para la sociedad por un período de dos meses consecutivos, se entenderá por ese simple hecho que renuncian a seguir formando parte de la sociedad, sin necesidad de más formalidades para tal efecto. La asamblea de socios podrá autorizar a los asociados retiros a cuenta de las participaciones que les correspondan.

ARTICULO DECIMO.- Los socios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
A) Asistir con voz y voto a las asambleas generales de socios, en las que tendrán un voto por cada parte social.
B) Hacer la aportación al capital que se determine al momento de su ingreso o conforme a las resoluciones de las asambleas generales de socios y en su caso, recibir los remanentes del patrimonio de la sociedad al proceder a su liquidación. Tales remanentes se entregarán en proporción a sus aportaciones.
C) Asumir y desempeñar los cargos, actividades y comisiones que les sean encomendados por las asambleas u otros órganos de la sociedad, conforme a las facultades previstas en los presentes estatutos.
D) Acatar y cumplir con las determinaciones que tomen las asambleas y órganos de la sociedad conforme a los presentes estatutos.
E) Recibir las participaciones que les correspondan conforme a lo previsto en los presentes estatutos, por los ingresos que produzcan para la sociedad y las determinaciones de las asambleas de socios, pudiendo autorizar las asambleas retiros a cuenta de sus participaciones. F) En general, cumplir con los derechos y obligaciones que se generen de acuerdo a estos estatutos. Son derechos y obligaciones de los asociados que aceptan expresamente por el solo hecho de ingresar a la sociedad con tal carácter, los que se detallan en los incisos C), D), E) y F) anteriormente indicados, así como asistir con voz, pero sin voto a las asambleas generales de socios. El carácter de asociado no podrá cederse, pero son transmisibles por cualquier medio legal el derecho a cobrar las participaciones que se hubieren generado a su favor conforme a lo dispuesto por estos estatutos y no se hubieren pagado.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los socios sólo podrán ceder o transmitir sus partes sociales en caso de que sean autorizados por la asamblea general de socios mediante voto unánime. En el caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará y a los herederos del socio fallecido, la sociedad pagará la parte proporcional de las utilidades que le hubieran correspondido al socio de acuerdo a las participaciones fijadas a su favor pendientes de pago y por lo que hace a sus aportaciones al capital social se les liquidará en un plazo máximo de cinco años a partir del fallecimiento. Fijado el valor de la parte social del socio fallecido de acuerdo al valor en libros de la sociedad en el momento del fallecimiento. Los herederos no serán admitidos como socios, salvo el caso de que la asamblea general de socios los admita por voto unánime, en cuyo caso se aceptará la transmisión por herencia de las partes sociales que hubieran correspondido al socio fallecido y en ese caso, no se hará liquidación de las partes sociales como está previsto anteriormente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los socios y los asociados, dentro de sus respectivas categorías, tendrán iguales derechos y obligaciones, excepto en lo relativo a los derechos que corresponden a los socios de acuerdo a las partes sociales que cada uno de ellos represente dentro del capital de la sociedad.
 

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En cualquier tiempo los socios podrán separarse de la sociedad, mediante aviso que den al órgano administrativo con treinta días de anticipación. Excepto en lo relativo a los asociados, que se entenderá que se retiran de la sociedad cuando dejen de realizar servicios por un período de dos meses consecutivos. Para el caso de retiro voluntario, el socio tendrá derecho a que, sin perjuicio de que se le paguen sus participaciones dentro de un plazo máximo de un año siguiente a la fecha en que de el aviso de retiro, la sociedad le reintegre su aportación al capital social al valor en libros existente en la fecha de separación, perdiendo en beneficio de la sociedad cualquier otra utilidad que pudiera corresponderle a partir de la fecha de su retiro. Lo anterior no releva al socio que se retire de que si hubiere pérdida en el ejercicio social en que se haya separado, pierda la parte que le corresponda, de acuerdo a estos estatutos.

ARTICULO DECIMO CUARTO
.- En cualquier tiempo los socios mediante asambleas extraordinarias y por acuerdo unánime podrá excluir a uno o más socios y asociados por alguna de las causas graves que a continuación se mencionan: A) Porque el socio o asociado respectivo, con actos u omisiones ponga en peligro la estabilidad económica y/o moral de la sociedad; B) Porque el socio o asociado preste en forma independiente servicios profesionales similares al objeto social haciendo competencia con ella, salvo los casos y autorizaciones previstas en estatutos. Para el acuerdo unánime que se requiere conforme a este artículo no se computará el voto del socio afectado. En caso de que se efectuare la expulsión de un socio, se le reintegrará el capital social que hubiere aportado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su expulsión, al valor en libros que represente la sociedad y perderá a favor de la sociedad todas las utilidades y beneficios que pudieran corresponderle, aún cuando quedará obligado a pagar la parte proporcional de las pérdidas que llegare a tener la sociedad en el ejercicio social de su expulsión. Si el expulsado fuera un asociado, no se entregará a dicho asociado cantidad alguna y perderá a favor de la sociedad cualquier beneficio o utilidad que pudiere corresponderle.

ARTICULO DECIMO QUINTO
.- Los socios gozarán de las prestaciones que acuerden las asambleas de acuerdo a estos estatutos.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- En la sociedad existirán dos tipos de asambleas de socios que serán: A).- Ordinarias y B).- Extraordinarias.
A).- Las asambleas ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año para aprobar los resultados del ejercicio social. En estas asambleas se discutirán los siguientes asuntos:
a.- Los resultados de cada uno de los ejercicios sociales.
b.- Las medidas y procedimientos necesarios o convenientes para mejorar la administración y operación de la sociedad.
c.- El nombramiento de administradores, consejeros, comisarios, gerentes y la fijación de las remuneraciones de éstos.
d.- La admisión y retiro de asociados, así como la fijación de las percepciones correspondientes a los asociados por los trabajos efectivamente realizados a la sociedad, así como los que correspondan a los socios también por ingresos que generen para la sociedad.
e.- La fijación de los pagos de los empleados.
f.- Los demás asuntos relativos a inversiones, becas para socios o asociados, contratación de clientes y demás puntos ordinarios respecto de la operación de la sociedad y que no se encuentren reservados expresamente en estos estatutos para asambleas extraordinarias. Las convocatorias para este tipo de asambleas serán hechas por cualquiera de los administradores mediante aviso dado por escrito a los demás socios, con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de diez días, a la fecha señalada para su celebración. Para que funcione legalmente este tipo de asambleas en primera convocatoria se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad de los socios, mas uno y en segunda convocatoria la asamblea funcionará con los socios que asistan. En este tipo de asambleas las decisiones se tomarán por voto de la mayoría de los asistentes de acuerdo al voto que representen conforme a estos estatutos.
B).- Las asambleas extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo en que haya convocatoria para ellas. En estas asambleas se tratarán los siguientes puntos.
a.- La prórroga de la duración de la sociedad.
b.- La disolución anticipada de la sociedad.
c.- Aumento o disminución del capital social.
d.- Cambio de objeto.
e.- Admisión o exclusión de socios.
f.- Cambio de la forma de repartir utilidades.
g.- Cualquier otro acuerdo por el cual se modifique el contrato social o la estructura de la sociedad. -
Estas asambleas extraordinarias se convocarán también mediante escrito dado a cada socio por los administradores con una anticipación no menor de diez ni mayor de veinte días a la fecha de la asamblea respectiva. Para que funcione legalmente se requerirá en primera convocatoria la asistencia de todos los socios y en subsecuentes convocatorias se requerirá cuando menos la asistencia de las tres quintas partes de los socios. Salvo en los casos en que la ley o estos estatutos requieran unanimidad o voto mínimo, las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los socios.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Todas las asambleas serán presididas por el presidente del consejo directivo o la persona que se designe en cada una de las asambleas en caso de ausencia de aquéllos. Los acuerdos de las asambleas ordinarias y extraordinarias, deberán asentarse en el libro de actas que al efecto lleve la sociedad.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- En toda convocatoria para asamblea, deberán señalarse los puntos de la orden del día y las segundas convocatorias no podrán formularse sino pasados tres días de la fecha en que se debió celebrar la asamblea en primera convocatoria. No se requerirá previa convocatoria cuando a la asamblea ordinaria o extraordinaria concurran la totalidad de los socios.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- La administración de la sociedad se encomendará a un Consejo Directivo. El consejo directivo estará formado por la presidencia y cinco vocalías:
a).- La Ejecutiva;
b).- De Docencia;
c).- De Acreditación;
d).- De Certificación, y
e).- De Administración y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser elegidos dentro de los socios de la sociedad y si así lo decide la asamblea que los nombre caucionarán su manejo mediante el depósito de la cantidad que igualmente señale la asamblea en que sean electos. El presidente del Consejo Directivo durará en su cargo de forma vitalicia y los integrantes de las vocalías durarán en su cargo un año, pero continuarán en funciones hasta que la persona o personas que deban sustituirlos tomen posesión del mismo.

ARTICULO VIGESIMO
.- Para que el consejo directivo funcione legalmente, deberá asistir cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Se reunirá una vez al mes, y cuando sea convocado por su presidente o cualquiera de sus miembros y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en sus votaciones.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El presidente del Consejo Directivo será el representante del consejo y cumplirá y hará cumplir sus acuerdos y por el solo hecho de su nombramiento gozará de las facultades de representación que tiene el propio consejo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El presidente del Consejo Directivo, tendrá las más amplias facultades para realizar los objetos sociales y para dirigir y administrar la sociedad.- Enunciativa y no limitativamente, actuará con los siguientes poderes y facultades:
A.- Representar a la sociedad ante las instituciones, organismos y personas usuarios de las actividades y servicios de la misma.
B.- Coordinar las actividades de las vocalías.
C.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran de poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y su correlativo en el Estado donde se ejercite. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. - Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V. - Para recusar.
VI. - Para hacer cesión de bienes.
VII. Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal, otorgar el perdón y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
D.- El mandato a que alude el inciso anterior, se ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo.
E.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del segundo párrafo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil mencionado, y su correlativo en el Estado donde se ejercite.
F.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Civil de referencia y su correlativo en el Estado donde se ejercite.
G.- REPRESENTACION EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera a sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.
H.- PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR Títulos de Crédito, en los Términos del Artículo noveno de la ley general, de Títulos y Operaciones de Crédito.
I.- FACULTAD para designar al Director General, a los Gerentes, subgerentes, otorgándoles facultades a los factores o empleados de la sociedad.
J. - Para delegar sus facultades en uno o varios Consejeros para que actúen separadamente o en comité.
K.- FACULTAD para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.
L.- Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la asamblea ordinaria de accionistas pueda limitarlas o ampliarlas. 
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DE LAS VOCALIAS.- Serán funciones de las vocalías:
A.- La Vocalía Ejecutiva se encargará de: a).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; b).- Elaborar la programación de actividades y servicios de la sociedad; c).- Coordinar las actividades de difusión, registro, archivo y correspondencia de la sociedad; d).- Elaborar las constancias, certificados y reconocimientos que expida la sociedad; e).- Elaborar las actas de las Asambleas Generales y el orden de cada reunión; f).- Presentar un informe de actividades de la sociedad, ante la Asamblea General y el Consejo Directivo, en cada una de las reuniones que se lleven a cabo; g).- Estar en contacto permanente con las diversas vocalías para el logro de los fines de la sociedad.
B.- La Vocalía de Docencia e Investigación, se encargará de: a).- Elaborar y mantener actualizado el material de lectura y didáctico necesario para las funciones de formación de recursos humanos propias de la sociedad; b).- Coordinar la creación y mantenimiento de un sistema de educación a distancia para las funciones de formación de recursos humanos propias de las sociedad; c).- Proponer a la Asamblea General las líneas y proyectos de investigación a desarrollar por la sociedad; d) Coordinar la creación e integración de equipos de investigación en función de las líneas y proyectos aprobados; e).- Evaluar las actividades de los equipos de investigación y presentar un informe anual al Presidente del Consejo Directivo y a la Asamblea General; f).- Desarrollar una base de datos con información sobre los proyectos de investigación en proceso y concluidos; g).- Promover foros de análisis y discusión sobre la situación actual y futura de la educación superior en el ámbito internacional.
C.- La Vocalía de Acreditación, se encargará de: a).- Proponer a la Asamblea, factores, indicadores, preguntas orientadoras, instrumentos y procedimientos de acreditación; b).- Construir y mantener actualizado un paradigma general de calidad para el proceso de acreditación; c).- Proponer a la Asamblea el paradigma general de calidad, y específico de cada uno de los comités de acreditación; d).- Coordinar la creación e integración de comités de acreditación por disciplinas o áreas de conocimientos; e).- Coordinar la actividades de los comités de acreditación; f).- Elaborar el Reglamento de Acreditación y presentarlo a la Asamblea para su aprobación; g).- Verificar el cumplimiento de los procesos de acreditación de los comités, de acuerdo con los lineamientos del Reglamento de Acreditación; h).- Evaluar las actividades de los comités de acreditación y presentar un informe anual al Presidente del Consejo Directivo y a la Asamblea General.
D.- La Vocalía de Certificación, se encargará de: a).- Proponer a la Asamblea, factores, indicadores, preguntas orientadoras, instrumentos y procedimientos de certificación; b).- Construir y mantener actualizado un paradigma general de calidad para el proceso de certificación; c).- Proponer a la Asamblea el paradigma de calidad de los comités de certificación; d).- Coordinar la creación e integración de comités de certificación por disciplinas o áreas de conocimiento; e).- Coordinar las actividades de los comités de certificación; f).- Elaborar el Reglamento de Certificación y presentarlo a la Asamblea para su aprobación; g).- Verificar el cumplimiento de los procesos de certificación de los comités de acuerdo con los lineamientos del Reglamento de Certificación; h).- Evaluar las actividades de los comités de certificación y presentar un informe anual al Presidente del Consejo Directivo y a la Asamblea.
E.- La Vocalía de Administración y Finanzas, se encargará de: a).- Administrar los fondos de la sociedad; b).- Dar seguimiento a los estados financieros de las sociedad; c).- Diseñar, evaluar y mantener actualizado el plan de financiamiento de la sociedad; d).- Diseñar y aplicar estrategias para la obtención de financiamiento; e).- Recabar los ingresos por concepto de venta de publicaciones, talleres, cursos y otros ingresos; f).- Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la sociedad; g).- Proporcionar el material y equipo necesario a las diferentes vocalías para el desempeño de sus funciones; h).- Coordinar y hacer cumplir las obligaciones de la sociedad en relación con los pagos y honorarios a cubrir, de acuerdo con las indicaciones de la Asamblea. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- En caso de que lo acuerden los socios se podrá nombrar un comisario que vigile la debida actuación de los administradores de la sociedad.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO.- El Consejo Consultivo Honorario estará formado por seis miembros que serán designados por la Asamblea en atención a sus méritos y al cumplimiento de las siguientes condiciones: a).- Ser o haber sido funcionario o personal académico de universidades u organismos relacionados con la educación superior; y b).- Ser expertos en el campo de la evaluación-planeación de la educación superior. Será función del Consejo Consultivo Honorario asesorar individual o colectivamente a la sociedad, pudiendo sus miembros ser designados coordinadores de programas específicos. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Todos los clientes a quienes la sociedad preste servicios, se entenderán clientes de ésta y no de los socios, por lo que los socios no podrán retirar a los clientes que hayan llevado a la sociedad, salvo que el socio respectivo se retire voluntariamente de la sociedad y la asamblea de socios lo faculte para retirar al cliente respectivo. 
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste la sociedad a cada cliente, se distribuirán en la siguiente forma.
A).- Se separará una cantidad equivalente al porcentaje que acuerde la asamblea para pago de impuestos de los socios y el de servicios médicos para los socios y asociados con Institución pública o privada.
B).- Del remanente se liquidarán los gastos, salarios y erogaciones en general de la sociedad, así como el pago que corresponda a los socios o asociados sobre los ingresos que haya obtenido la sociedad por los servicios efectivamente realizados por cada uno de ellos.
C).- Del remanente, se repartirá entre los socios la cantidad que acuerde la asamblea, que se repartirá en proporción a su capital pagado. La sociedad podrá entregar mensualmente al término de cada mes, las participaciones que correspondan a los asociados y si lo acuerda la asamblea, retiros a cuenta de las participaciones que correspondan a los socios y asociados. En la asamblea general respectiva se aprobarán los anticipos y pagos realizados o que deban realizarse.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Respecto del porcentaje a que se refiere el inciso A) del artículo anterior, éste se determinará en la asamblea anual de socios y esta misma asamblea podrá autorizar los pagos al personal de la sociedad.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Los ejercicios de la sociedad serán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, pudiendo el primero de ellos y el último, en caso de disolución, ser ejercicios irregulares. Al finalizar cada ejercicio, los administradores formularán un balance sobre la situación financiera de la sociedad, que se someterá a la aprobación de la asamblea ordinaria de socios. Tal balance deberá formularse dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.

ARTICULO TRIGESIMO.- Las utilidades netas de la sociedad se fijarán después de separarse las cantidades que correspondan a los socios o asociados, la participación de utilidades a los trabajadores, la liquidación del impuesto a cargo de la sociedad y en su caso, de los socios por los ingresos obtenidos en la sociedad y demás pagos que correspondan.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las cantidades, utilidades y beneficios que no cobren los socios dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hagan exigibles, se entenderán renunciados y prescritos a favor de la sociedad.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Las pérdidas, si las hubiere, serán reportadas primeramente por el fondo de reserva y reinversión si lo hubiere y en su defecto, por los socios en proporción y hasta la concurrencia del valor de sus partes sociales. Los asociados no responderán de las pérdidas.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos previstos por el artículo dos mil setecientos veinte del Código Civil para el Distrito Federal, excepto la muerte, incapacidad o renuncia de alguno de los socios, ya que aún cuando existiera este supuesto, la sociedad continuará funcionando.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Disuelta la sociedad, la asamblea extraordinaria de socios nombrará un liquidador, señalando su remuneración, facultades y bases para llevar a cabo la liquidación. Si dicho nombramiento no fuere hecho por la asamblea, a petición de cualquier socio, hará el nombramiento el Juez Civil del domicilio de la sociedad.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- A falta de bases expresas para la liquidación, será liquidador el presidente del consejo directivo y tal liquidador procederá como sigue: a.- Concluirá los negocios de la sociedad pendientes al tiempo de la disolución. b.- Cobrará los créditos y pagará los adeudos pendientes. c.- Enajenará activos y aplicará el producto a los fines de la liquidación. d.- Elaborará el balance final, que deberá ser aprobado por los socios, distribuirá el remanente si lo hubiere, entre los socios en proporción a sus partes sociales. e.- Obtendrá la cancelación de inscripción del contrato social.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- En tanto se practique la liquidación, continuarán rigiendo los presentes estatutos y a falta de facultades expresas, el liquidador tendrá las facultades conferidas al director o al consejo directivo en estos estatutos.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- A falta de estipulación expresa en estos estatutos, serán aplicables las disposiciones del título décimo primero, apartado segundo del Código Civil para el Distrito Federal.